BIG-THR (I.T.3.8.3) INDICADOR DIGITAL DE GRAN FORMATO. CUMPLE CON EL REAL DECRETO 1826/2009 de 27 de Noviembre. Introducción Son de uso obligado en edificios y locales con gran concurrencia de personas, cuya superficie sea superior a los 1.000 m2 y destinados a los siguientes usos: – Comercial: Tiendas, supermercados, centros comerciales, grandes almacenes, salas de conferencias y similares. El número de estos dispositivos debe ser, como mínimo, de uno cada 1.000 m2 de superficie del recinto. Se situará en un sitio visible y frecuentado por las personas que utilizan el recinto, prioritariamente en los vestíbulos de acceso. En el caso de los edificios y Según el Real Decreto 1826/2009 de 27 de noviembre, los valores límite de las temperaturas del aire en los recintos acondicionados se limitará a: no superior Haga click sobre la imagen para descargarse el documento en PDF
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